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PERSONAL CIVIL Y NO UNIFORMADO DE LA FUERZA PUBLICA.
El acto legislativo 01 de 2005 establece que los regimenes pensiónales especiales expiraran el 31 de julio de 2010, salvo los del presidente y los de "LA FUERZA PUBLICA".
El problema jurídico planteado en este estudio es el de determinar si el personal civil y no uniformado de las fuerzas militares y policía nacional, regidos por el decreto 1214 de 1990 "HACEN PARTE DE LA FUERZA PUBLICA" y en consecuencia estan protegidos por EL acto legislativo 01 de 2005 o si por el contrario su régimen especial termina el 31 de julio de 2010."
Dentro de las Fuerzas Militares existe Personal de Oficiales, Suboficiales, personal de tropa y Personal Civil, según se había señalado entre otras, en el Decreto 351 del 20 de febrero de 1964, norma ésta que en tal sentido no ha sido derogada expresamente, además para cada personal integrante de las Fuerzas Militares ha existido una reglamentación hasta la expedición de la Ley 100 de 1993 y posteriores regímenes prestacionales, reglamentaciones expedidas antes y después de la Constitución de 1991, y no por ello quiere decir, que dejan de pertenecer a las mismas, definiciones dadas por el legislador, de Fuerzas Militares, hoy Fuerza Pública.
Consecuente con lo anterior se señala que para el caso de la Policía Nacional , el Decreto 1213 de 1990, le es aplicable al personal de Agentes, 1212 para el Personal de Oficiales y Suboficiales y para el personal del nivel ejecutivo, el Decreto 1091 de 1995; así mismo para el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, el Decreto 1211 de 1990, el Decreto 2728 de 1968, para el personal de Soldados, e igualmente la Ley 447 de 1998, así como el Decreto 1214 de 1990, para el Personal Civil, que como se aclara algunas de estas normas son anteriores o posteriores a la misma Constitución del año de 1991, por lo que mal podría expresarse que por tener normatividad diferente en materia prestacional y pensional, no hagan parte de la Fuerza Pública, pues es una posición que es contraria al contenido de las disposiciones legales que durante varias décadas han estado vigentes, que forzosamente llevan a concluir que el personal Civil si hace parte de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional y actualmente de la Fuerza Pública.
Así mismo, se aclara que los decretos 1211, 1212 y 1214 de 1990, no se expidieron en desarrollo a los regimenes prestacionales a que hacen alusión los artículos 216 y 217 de la Constitución, pues como se desprende de su fecha de expedición, los mismos son anteriores a la actual carta fundamental de 1991 y fueron expedidos con base en facultades extraordinarias otorgadas por el congreso al gobierno nacional, en vigencia de la constitución de 1886.
Las fuerzas militares y la policía nacional no nacieron con la constitución nacional de 1991, son instituciones legendarias que han sido reguladas sucesivamente a través de la historia y por ello es que deben estudiarse desde el punto de vista histórico para desentrañar sus raíces y la verdadera voluntad del constituyente sobre su conformación y funcionamiento.
Así lo explica la Sentencia C-432 de 2004
"Ahora bien, es preciso aclarar que algunas materias propias de la tipología constitucional de las "leyes marco", con anterioridad a la Constitución de 1991 fueron reguladas mediante otras modalidades o tipos de leyes. Así sucedió con las disposiciones relativas al régimen salarial y prestacional de los miembros de la fuerza pública. En efecto, con anterioridad al Decreto 2070 de 2003 (demandado en esta oportunidad), las disposiciones relativas al citado régimen, se encontraban previstas en los decretos 1211, 1212, 1213 y 1214 de 1990, los cuales fueron proferidos por el Presidente de la República, en uso de las facultades extraordinarias conferidas por la Ley 66 de 1989"
Históricamente debemos remitirnos al Decreto 94 del 28 de marzo de 1958, en la parte considerativa en su inciso segundo establecía: " Que el personal de las Fuerzas Armadas esta constituido orgánicamente por Oficiales, personal Administrativo y Auxiliar, Suboficiales y Soldados; dentro del personal Administrativo y Auxiliar están los civiles que de manera permanente vienen sujetos a la Disciplina Militar y al Código de Justicia Penal Militar, siendo por otra parte su disponibilidad de 24 horas al día, sin que ello represente reconocimiento de pagos extraordinarios"
Lógicamente con el paso del tiempo se excluyo del fuero militar al personal civil y no uniformado de la fuerza pública, bajo el entendido que no cumplían funciones militares y en consecuencia mal podrían cometer delitos en relación con el servicio, pero no porque no hicieran parte de las fuerzas.
En este oren de ideas, para el día en que se promulgo la Constitución Nacional de 1991, el personal civil y no uniformado de las fuerzas armadas, hacían parte integral de las mismas por expresa disposición legal (decreto 94 de 1958 y decreto 351 de 1964), la pregunta que debemos hacernos es, a partir de cuando y en virtud de que , cambio esta calidad que ostentaban estos trabajadores del Estado?.
No podemos afirmar que es a partir de la nueva constitución de 1991 o de la entrada en vigencia de la ley 100 de 1993, pues en nada se reformaron las normas que venían vigentes sobre este personal, tampoco que fue con el acto legislativo 01 de 2005 que solo se ocupo del tema pensional, por lo que debemos concluir que esa calidad del personal civil y no uniformado de las fuerzas armadas, es legendaria e innata a estos servidores, en razón del servicio que prestan y a las instituciones a las que pertenecen.
Pasare a esbozar que dice la Corte Constitucional, específicamente sobre el personal civil y no uniformado de las fuerzas militares y de la policía nacional, luego pasare a los conceptos del Consejo de Estado, después a lo que dice la ley y finalmente a los derechos pensiónales en general y al derecho internacional.
si quiere leer el documento completo. solamente vaya al archivo siguiente:
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Hola Augusto y gracias por contestarme, yo sabìa que era 1214 pues aunque la ley 100 es de Diciembre del 93 me habìan dicho que empezò a regir el 4 de Abril del 94, y yo soy nombrada el 4 de Enero del 94 pues bien, yo en la Policia soy ley 100 para pensiòn, ley 100 para salud pero 1214 para vacaciones (20 dìas corridos)y mis cesantìas estan en la caja de vivienda militar, inicie mi rural en el 92 y trabaje un año, el 93, con el fondo rotatorio, año que no me reconocen, y en el 94 me nombraron, oficie a la secretaria general, me reconocieron el 92 año de mi rural, y por ser el 93 con el fondo rotatorio entonces hay un tiempo discontinuo, me contestan que me pensiono con 50 años de edad y 20 de tiempo de servicio, el secretario general me contesto en un oficio que yo soy 1214. Que debo hacer, es posible que me reconozcan el año del Fondo Rotatorio, pues es una entidad del estado, debo solicitar que me pasen al 1214 por estar nombrada antes de abril del 94, puedes enviarme tu numero de celular al correo delmaryomy@yahoo.es puedo demandar mi situaciòn prestacional, ah.. y mil gracias por regalarme la sentencia de la corte que dice la vigencia de la ley 100, sos un bacan....
Mary
Mary el tiempo te lo tienen que valer y en mi criterio te debes pensionar on 20 años sin importar la edad, pidete una liquidaciòn de tiempo y cuando alguin te diga que te pensioans a los 50 años, pegunta donde esta el fundamento legal porque la ley 1214 no habla de edad, sino de tiempo continuo y ya.
DOCTOR MUY BUENOS DÍAS HOY ESTAMOS AQUI LOS DEL 1214 ENTRISTECIDOS POR CUANTO EL GENERAL NIETO DIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS DE LA PONAL, MANDO UN COMUNICADO A TODAS LAS UNIDADES. LOS JEFES DE TALENTO HUMANO, INFORMARAN AL PERSONAL NO UNIFORMADO QUE EL QUE NO CUMPLA LOS REQUISITOS CONTEMPADOS EN EL ACTO LEGISLATIVO 1 DEL 2005 EL REGIMEN ESPECIAL TERMINA EN EL 31 DE JULIO DE 2010, QUE LOS DEL 1214 TENIAMOS QUE TRABAJAR YA NO HASTA LOS 20 AÑOS SINO HASTA LOS 26 AÑOS O POR LA EDAD MUJERES A LOS 57 AÑOS Y HOMBRES A LOS 62 AÑOS, ESPERABAMOS QUE NOS DIGERA "NO SE PREOCUPEN QUE ESTAMOS HACIENDO TODO LO POSIBLE CON EL SEÑOR MG, NARANJO PARA QUE SE LES RESPETO SUS DERECHOS YA QUE USTEDES SON DE LA FUERZA PUBLICA" PERO NO ASÍ NO MAS Y YA OSEA DOCTOR NOSOTROS PARA LA POLICIA NO SIGNIFICAMOS NADA DESDE QUE EMPEZO LA BROBLEMATICA DEL PERSONAL NO UNIFORMADO YA NO NOS TIENEN ENCUENTA, YA NO HAY CONDECORACIONES NI FELICITACIONES, INSTINTIVOS,ASCENSOS, SOLO SOMOS RELLENO PARA CUANDO HAY CEREMONIAS OSEA COMITE DE APLAUSOS; LOS PUESTOS QUE ESTAMOS OCUPANDO EN LAS OFICINAS LOS NO UNOFORMADOS, LOS ESTAN OCUPANDO AHORA LOS UNIFORMADOS, Y ACASO ME PREGUNTO LOS UNIFORMADOS NO ESTAN PARA CONTROLAR EL ORDEN PUBLICO EN LAS CALLES? SI LA POLICIA NACIONAL ES UNA FUERZA PUBLICA ESTA PARA COMBATIR TODA CLASE DE DELITOS YA QUE ELLOS SON OPERATIVOS, LO INVITO A USTED DOCTOR A QUE VISITE LA DIRECCION GENERAL Y VAS A VER QUE EN LAS OFICINAS LABORAN EL 98% PERSONAL UNIFORMADO EL RESTO ES PERSONAL NO UNFORMADO PORQUE? PORQUE NO CONTAMOS CON EL RESPALDO DE NUESTRO DIRECTOR , COMPAÑERO O COMPAÑERA QUE CUMPLIERA LOS 20 SE IVA NO DESEABA QUEDARSE MAS PORQUE NO NOS VALORAN POR LO QUE SOMOS NO NOSDAN NINGUNA MOTIVACIÓN, NOS HAN IDO SACANDO POCO A POCO Y ASI ES EN TODAS LA UNIDADES, MEDELLIN, BOGOTA, BUCARAMANGA, CUCUTA, BARRANQUILLA ETC...Y DICEN "PERSONAL NO UNIFORMADO EN VIA DE EXTINCIÓN". BUENO GRACIAS DOCTOR POR SU ATENCION SOLO TENEMOS SU APOYO Y EL DE LOS SEÑORES GENERALES DEL EJERCITO QUE ELLOS SI VALORAN SU PERSONAL NO UNIFORMADO PORQUE ELLOS ESTAN EN LA LUCHA POR ELLOS.