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PERSONAL CIVIL Y NO UNIFORMADO DE LA FUERZA PUBLICA.
El acto legislativo 01 de 2005 establece que los regimenes pensiónales especiales expiraran el 31 de julio de 2010, salvo los del presidente y los de "LA FUERZA PUBLICA".
El problema jurídico planteado en este estudio es el de determinar si el personal civil y no uniformado de las fuerzas militares y policía nacional, regidos por el decreto 1214 de 1990 "HACEN PARTE DE LA FUERZA PUBLICA" y en consecuencia estan protegidos por EL acto legislativo 01 de 2005 o si por el contrario su régimen especial termina el 31 de julio de 2010."
Dentro de las Fuerzas Militares existe Personal de Oficiales, Suboficiales, personal de tropa y Personal Civil, según se había señalado entre otras, en el Decreto 351 del 20 de febrero de 1964, norma ésta que en tal sentido no ha sido derogada expresamente, además para cada personal integrante de las Fuerzas Militares ha existido una reglamentación hasta la expedición de la Ley 100 de 1993 y posteriores regímenes prestacionales, reglamentaciones expedidas antes y después de la Constitución de 1991, y no por ello quiere decir, que dejan de pertenecer a las mismas, definiciones dadas por el legislador, de Fuerzas Militares, hoy Fuerza Pública.
Consecuente con lo anterior se señala que para el caso de la Policía Nacional , el Decreto 1213 de 1990, le es aplicable al personal de Agentes, 1212 para el Personal de Oficiales y Suboficiales y para el personal del nivel ejecutivo, el Decreto 1091 de 1995; así mismo para el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, el Decreto 1211 de 1990, el Decreto 2728 de 1968, para el personal de Soldados, e igualmente la Ley 447 de 1998, así como el Decreto 1214 de 1990, para el Personal Civil, que como se aclara algunas de estas normas son anteriores o posteriores a la misma Constitución del año de 1991, por lo que mal podría expresarse que por tener normatividad diferente en materia prestacional y pensional, no hagan parte de la Fuerza Pública, pues es una posición que es contraria al contenido de las disposiciones legales que durante varias décadas han estado vigentes, que forzosamente llevan a concluir que el personal Civil si hace parte de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional y actualmente de la Fuerza Pública.
Así mismo, se aclara que los decretos 1211, 1212 y 1214 de 1990, no se expidieron en desarrollo a los regimenes prestacionales a que hacen alusión los artículos 216 y 217 de la Constitución, pues como se desprende de su fecha de expedición, los mismos son anteriores a la actual carta fundamental de 1991 y fueron expedidos con base en facultades extraordinarias otorgadas por el congreso al gobierno nacional, en vigencia de la constitución de 1886.
Las fuerzas militares y la policía nacional no nacieron con la constitución nacional de 1991, son instituciones legendarias que han sido reguladas sucesivamente a través de la historia y por ello es que deben estudiarse desde el punto de vista histórico para desentrañar sus raíces y la verdadera voluntad del constituyente sobre su conformación y funcionamiento.
Así lo explica la Sentencia C-432 de 2004
"Ahora bien, es preciso aclarar que algunas materias propias de la tipología constitucional de las "leyes marco", con anterioridad a la Constitución de 1991 fueron reguladas mediante otras modalidades o tipos de leyes. Así sucedió con las disposiciones relativas al régimen salarial y prestacional de los miembros de la fuerza pública. En efecto, con anterioridad al Decreto 2070 de 2003 (demandado en esta oportunidad), las disposiciones relativas al citado régimen, se encontraban previstas en los decretos 1211, 1212, 1213 y 1214 de 1990, los cuales fueron proferidos por el Presidente de la República, en uso de las facultades extraordinarias conferidas por la Ley 66 de 1989"
Históricamente debemos remitirnos al Decreto 94 del 28 de marzo de 1958, en la parte considerativa en su inciso segundo establecía: " Que el personal de las Fuerzas Armadas esta constituido orgánicamente por Oficiales, personal Administrativo y Auxiliar, Suboficiales y Soldados; dentro del personal Administrativo y Auxiliar están los civiles que de manera permanente vienen sujetos a la Disciplina Militar y al Código de Justicia Penal Militar, siendo por otra parte su disponibilidad de 24 horas al día, sin que ello represente reconocimiento de pagos extraordinarios"
Lógicamente con el paso del tiempo se excluyo del fuero militar al personal civil y no uniformado de la fuerza pública, bajo el entendido que no cumplían funciones militares y en consecuencia mal podrían cometer delitos en relación con el servicio, pero no porque no hicieran parte de las fuerzas.
En este oren de ideas, para el día en que se promulgo la Constitución Nacional de 1991, el personal civil y no uniformado de las fuerzas armadas, hacían parte integral de las mismas por expresa disposición legal (decreto 94 de 1958 y decreto 351 de 1964), la pregunta que debemos hacernos es, a partir de cuando y en virtud de que , cambio esta calidad que ostentaban estos trabajadores del Estado?.
No podemos afirmar que es a partir de la nueva constitución de 1991 o de la entrada en vigencia de la ley 100 de 1993, pues en nada se reformaron las normas que venían vigentes sobre este personal, tampoco que fue con el acto legislativo 01 de 2005 que solo se ocupo del tema pensional, por lo que debemos concluir que esa calidad del personal civil y no uniformado de las fuerzas armadas, es legendaria e innata a estos servidores, en razón del servicio que prestan y a las instituciones a las que pertenecen.
Pasare a esbozar que dice la Corte Constitucional, específicamente sobre el personal civil y no uniformado de las fuerzas militares y de la policía nacional, luego pasare a los conceptos del Consejo de Estado, después a lo que dice la ley y finalmente a los derechos pensiónales en general y al derecho internacional.
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